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Causa Atanor: la Justicia dispuso una serie de medidas para garantizar el bienestar de la población.

21 agosto 2024 - 21:13

Entre los requerimientos, instó a la Municipalidad de San Nicolás y al Ente de Aguas a informar la “periodicidad de los estudios que se realizan sobre la calidad de agua en los barrios linderos al predio de ATANOR” y “los vestigios de atrazina” que pudieran haber sido hallados. El viernes habrá una audiencia clave.

Esta semana, el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Nicolás dictó una nueva resolución en el marco de la causa contra la empresa Atanor y, si bien no le confiere, hasta se ocupó de los trabajadores de dicha firma.

A continuación, Prensa Libre SN cita de manera textual el escrito judicial:

I.- Por recibido, agréguese y téngase presente lo informado respecto a la inspección realizada por el Ministerio de Ambiente en fecha 13 de agosto de 2024 y estese a lo resuelto en el día de la fecha.-

II.- Visto lo requerido por los peritos designados en escrito presentado en fecha 15 de agosto de 2024 mediante el cual se solicitan algunas aclaraciones e informes para el mejor criterio judicial, e integrarlo al PGA se provee lo siguiente:

1. Librese oficio al Municipio y por su intermedio al Ente Municipal Descentralizado Aguas de San Nicolás (Ordenanza 10114/2020), a fin que informen a este Juzgado en el plazo de DOS DÍAS:

a) De qué manera formal comunicó ATANOR a la Municipalidad y al Ente el siniestro de fecha 20 de marzo, y en caso de haberlo hecho adjunte la comunicación recibida. b) Periodicidad de los Estudios que se realizan sobre la calidad de agua en los barrios linderos al predio de ATANOR en tanto los vestigios de atrazina se ubican en los dos extremos de dicho predio (superficiales y subterráneos). c) Resultados de dichos estudios para poder tener una comparación de los años 2022 y 2023, debiendo aportar acreditación documental de los mismos. d) En caso de haber detectado atrazina u otros productos químicos de uso corriente en la Planta cuáles fueron las acciones llevadas a cabo en orden a la calidad de agua que consumen los vecinos y con relación a las acciones emprendidas con la empresa ATANOR. y por último, e) cualquier otro datos de interés que resulte pertinente.

2.- Librese oficio a Servicios Portuarios SA, a fin que informen en el plazo de DOS DIAS: a) Dada la explosión en la Planta de atrazina perteneciente a la empresa ATANOR SCA, de qué manera formal comunicó dicha empresa a Servicios Portuarios SA el siniestro, y en caso de haberlo hecho adjunte la comunicación recibida. b) Información recibida de ATANOR sobre el alcance de la/s pluma/s en el predio del cual resulta titular. c) Quién ejecutó la remoción de cubierta vegetal y en qué profundidad, como la superficie abarcada. d) Conformidad dada por dicha sociedad a la tarea realizada. e) Si a todo evento en sus registros de calidad de agua han detectado o no muestras de atrazina u otros químicos en tales muestras. f) Si fuera afirmativo el punto anterior se envíen los análisis respectivos, por último, g) Todo otro dato de interés.-

3.- Librese oficio la Asociación De Cooperativas Argentinas (ACA), a fin que teniendo en cuenta que el predio ATANOR linda con esa Cooperativa y que en la Inspección ocular se entregó documentación que informa que medió remoción de cubierta vegetal en un predio de su propiedad, informe a este Juzgado en el plazo de 48 horas a) Dada la explosión en la Planta de atrazina de qué manera formal comunicó ATANOR a la Cooperativa el siniestro, y en caso de haberlo hecho adjunte la comunicación recibida. b) Información recibida de ATANOR sobre el alcance de la/s pluma/s en el predio de la cual resulta titular. c) Quién ejecutó la remoción de cubierta vegetal y en qué profundidad, como la superficie abarcada. d) Conformidad dada por dicha cooperativa a la tarea realizada. e) Si a todo evento en sus registros de calidad de agua han detectado o no muestras de atrazina u otros químicos en tales muestras. f) Si fuera afirmativo el punto anterior se envíen los análisis respectivos y por último, se informe todo otro dato de interés.-

III.- Habiendo solicitado audiencia en el día de la fecha el Sr. Ricardo García, Secretario General del Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de San Nicolás, sin perjuicio de no ser parte en el proceso y mantenerse en todos sus términos lo resuelto en fecha 12 de julio de 2024, en el incidente caratulado «SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN NICOLAS», resultando sensible la situación laboral de los trabajadores señalase audiencia en forma presencial para el día lunes 19 de agosto de 2024 en el horario de las 8.30 horas en la sede del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental sito en calle Guardia Nacional n° 47 de ciudad.-

IV.- Viendo el cúmulo de pedidos, escritos y documentación presentados en los últimos días siguiendo el criterio anunciado por la Suscripta en la inspección ocular llevada a cabo el día viernes 9 de agosto pasado (necesidad de inmediación, celeridad, intervención transversal de organismos públicos) resultando necesario informar a esta magistratura primeramente sobre la situación de clausura y posible soluciones, en el marco de lo dispuesto en el art. 32 de la ley 25675 se DISPONE:

1) Señalar audiencia para el día 23 de agosto a las 10.30 horas (finalizada la audiencia con el CONICET) para que comparezcan los responsables de la empresa, autoridades públicas y expertos, de manera presencial a efectos de exponer una PUESTA AL DÍA de la causa limitado al incidente de medida cautelar.

2) Concluida esta última audiencia, hágase saber a los expertos y autoridades que deberán permanecer junto con los responsables de la Empresa en la sede del juzgado a fin que, en mesa de trabajo conjunta sin presencia de la Suscripta intercambien criterios técnicos, documentales, temporales y demás necesarios para que se formule seguidamente ante este juzgado una primera conclusión sobre las posibilidades de reinicio de la empresa y en su caso, secuencia o programa a seguir con el pertinente control.

Requiérase la Sala de audiencias a la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental.

V.- En virtud de lo resuelto precedentemente, convóquese a las personas oportunamente citadas de manera virtual para que lo hagan de forma presencial y comparezcan a la sede de Tribunales el mismo día 23 de agosto a la misma ahora (9:00 hs) e idénticos fines dispuestos en fecha 13 de agosto de 2024. Aclárese a la empresa que a fin de evitar dilaciones innecesarias deberá informar al Conicet sobre el estado de la causa y los compromisos asumidos y/o a asumir, así como también ponderar los plazos implicados en el Convenio presentado el 12 de julio de 2024 para que eventualmente tales cuestiones sobre las que ha dado conformidad resulten -en su caso- conformes a su petición de reapertura.

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mily