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Miercoles 12 de Marzo de 2025
3 marzo 2025 - 12:15
La Justicia Federal condenó a Prisma Medios de Pago S.A.U. y al Banco BBVA Argentina S.A. a devolver los montos debitados por un cargo impugnado por un cliente de la entidad
El sitio Fiscales detalló que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a Prisma Medios de Pago S.A.U. y al Banco BBVA Argentina S.A. a abonarle a un cliente las suma de $1.500.000 en concepto de daño punitivo, por no contestar -tal como lo establece la Ley 25.065, de tarjetas de crédito- la impugnación que hiciera de un consumo generado en su tarjeta de crédito Visa y someterlo a un derrotero de reclamos que no se condice con el trato digno que debe recibir un consumidor, de acuerdo a los términos de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor (LDC).
La decisión de los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo, dictada el 25 de febrero pasado, fue en línea con el dictamen de la fiscal general ante la Cámara Nacional en lo Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Gabriela Boquin.
El caso
Un cliente impugnó un consumo de U$S543,83 efectuado el 1° de junio de 2022 en México, que apareció en la liquidación de su tarjeta Visa, emitida por el banco BBVA. Sin embargo, la entidad bancaria y la procesadora de pagos Prisma desconocieron el reclamo, por lo que el damnificado las demandó.
El 20 de mayo de 2024, la titular del Juzgado Comercial N°9, Paula Hualde, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a ambas firmas a reintegrarle la suma reclamada, aquellas debitadas en concepto de cargo por operación en moneda extranjera e intereses punitorios. También contempló el pago de intereses y el resarcimiento por daño moral. Sin embargo, desestimó el pedido de fijación de una multa en concepto de daño punitivo, que es un instituto previsto para sancionar y disuadir conductas abusivas o negligentes, adicional a la compensación por daños y perjuicios sufridos en un caso.
La jueza entendió entonces que las empresas demandadas incumplieron el procedimiento establecido en la Ley 25.065, de tarjetas de crédito, frente a la impugnación efectuada por el cliente, quien -de acuerdo con la sentencia- padeció una serie de errores por parte del BBVA y Prisma, que derivaron en la inclusión del saldo deudor en su tarjeta de crédito por un consumo efectuado en el extranjero. Agregó que las empresas debían responder por su accionar, dado el rol que ocupan en el sistema de tarjetas de crédito
La decisión fue recurrida por el actor y las demandadas.
La fiscal Boquin marcó que el actor sufrió las consecuencias de «un obrar gravemente negligente, desaprensivo respecto de sus derechos y contrario al trato digno que debía recibir».
Dictamen de la Fiscalía General en colaboración con el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores
En su dictamen del 29 de julio de 2024, la fiscal Boquín consideró que correspondía sancionar a la entidad bancaria y a la procesadora de pagos mediante la aplicación de una multa por daño punitivo. En tal sentido, destacó que no podía omitirse que el actor sufrió las consecuencias “de varios errores de parte de aquellas empresas en torno a los saldos deudores de su tarjeta de crédito” y que ello denotaba “un obrar gravemente negligente, desaprensivo respecto de sus derechos y contrario al trato digno que debía recibir en los términos del art. 8 bis de la LDC”.
La representante del Ministerio Público Fiscal agregó que “el desentendimiento del funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito, por parte de la entidad bancaria, suele ser una respuesta recurrente en este tipo de reclamos, queriendo deslindarse de responsabilidad lo que propicia respuestas evasivas que acrecientan el trato indigno hacía el usuario”.
Concluyó que “el obrar de las demandadas respecto del accionante, fue consciente y deliberado”, por lo que era viable la aplicación de la multa por daño punitivo dad el accionar abusivo de las firmas demandadas.
La decisión de la Sala E
A su turno, los camaristas Heredia y Vassallo coincidieron con el dictamen de la fiscal general Boquin, confirmaron en parte la sentencia del Juzgado Comercial N°9 y condenaron a las empresas demandadas a abonar la multa, prevista en el artículo 52 bis de la LDC, en concepto de daño punitivo.
En su voto, al que adhirió su colega, el juez Heredia señaló que ambas empresas debían responder por los daños padecidos por el actor ya que, en los términos del artículo 40 de la LDC, “se extiende la responsabilidad a todos los integrantes de la ‘cadena de comercialización’ con motivo en una defectuosa prestación de un servicio”, lo que también es aplicable al sistema de tarjetas de crédito.
En ese sentido, señaló que “de acuerdo a las constancias de la causa, cabe interpretar que efectivamente la conducta de las aludidas demandadas ha tenido la connotación de una culpa grave o grosera negligencia, ponderando que no se ha dado una explicación plausible acerca de por qué no obstante haber el actor hecho una fundada impugnación del consumo relacionado con la tarjeta de crédito Visa, no tuvo una respuesta que se ajustase a las previsiones de la ley respectiva”.
En tal sentido, indicó que las empresas no colaboraron con el peritaje contable, ni acreditaron que la operación cuestionada hubiese sido efectuada mediante la utilización del chip con el que contaba la tarjeta, ni que ello hubiera brindado medidas de seguridad suficientes, al tiempo que tampoco acompañaron el cupón de la operación cuestionada cuando debieron responder a la impugnación efectuada por el titular de la tarjeta ni en el marco del proceso judicial. El camarista concluyó que esa situación mostraba un comportamiento “groseramente negligente que evidencia, de manera notoria, cómo las demandadas pusieron el acento en la protección de su propio interés, lo cual es inadmisible máxime desde la perspectiva de la responsabilidad profesional implicada”.