Porque nada queda oculto
Sábado 21 de Diciembre de 2024
30 septiembre 2024 - 07:35
Este lunes 30 de septiembre y los establecimientos no están obligados a cerrar, pero debe acordarse una modalidad de trabajo para dicha jornada festiva.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informó que se oficializó el traslado del Día del Empleado de Comercio 2024. Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 30 de septiembre. Por otra parte, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) destaca que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
Hoy los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de salario se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.